La forma en la que nos desplazamos ha cambiado mucho durante los últimos años. Cada vez compartimos más el espacio público con bicicletas, motocicletas, patinetes eléctricos, peatones y otras formas de movilidad.

Con el objetivo de mejorar la seguridad vial y reforzar la protección de los usuarios más vulnerables, se ha aprobado el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación.

La mayoría de las nuevas medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026 y afectarán especialmente a los vehículos de movilidad personal, las motocicletas, los ciclistas y la circulación en situaciones de retención o condiciones meteorológicas adversas.

Desde ASFI Consultors te explicamos los cambios más importantes de forma sencilla.

Los patinetes eléctricos solo podrán conducirse a partir de los 15 años

Una de las principales novedades es el establecimiento de una edad mínima común para conducir vehículos de movilidad personal, conocidos habitualmente como VMP.

A partir del 1 de octubre de 2026, será necesario tener como mínimo 15 años para conducir un patinete eléctrico u otro vehículo considerado VMP.

Hasta ahora, la edad mínima dependía principalmente de las ordenanzas de cada municipio, lo que provocaba diferencias entre poblaciones. Con la nueva normativa se unifica este criterio en todo el Estado.

En el caso del seguro de Patinetes de Occident, ya se podrán incluir como conductores habituales u ocasionales las personas a partir de los 15 años.

Casco obligatorio para circular con patinete eléctrico

Los conductores de patinetes eléctricos y otros VMP deberán utilizar siempre un casco homologado o certificado.

El uso del casco deja, por tanto, de depender exclusivamente de las ordenanzas municipales y pasa a formar parte de la regulación general.

También será obligatorio llevar elementos luminosos o reflectantes cuando las condiciones de visibilidad sean insuficientes, por ejemplo durante la noche, en situaciones de niebla o en zonas poco iluminadas.

Además, los VMP deberán circular con el alumbrado encendido. Esta obligación concreta será exigible a partir del 1 de octubre de 2027.

¿Por dónde podrán circular los VMP?

La nueva regulación establece de forma más clara los espacios por los que pueden circular los patinetes eléctricos.

Continúa estando prohibido circular con un VMP por autopistas y autovías. También se prohíbe, con carácter general, circular por travesías.

En cambio, se permitirá circular por determinadas vías ciclistas e itinerarios interurbanos por los que no puedan circular vehículos de motor, siempre que no exista una prohibición expresa.

Los conductores de VMP también deberán señalizar las maniobras y los cambios de dirección con el brazo, del mismo modo que hacen los ciclistas.

Nuevas obligaciones para los motoristas

La reforma también incorpora nuevas medidas de seguridad para las personas que circulan en motocicleta.

Entre las principales obligaciones encontramos:

  • Utilizar guantes de protección en vías interurbanas.
  • Llevar calzado cerrado en todo tipo de vías.
  • Utilizar un casco homologado.
  • Respetar las nuevas condiciones de circulación por el arcén.

En determinados tramos expresamente señalizados, se podrá permitir la circulación de motocicletas por el arcén en situaciones de congestión, siempre que no se superen los 30 km/h.

Aunque la mayoría de las medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026, la exigencia específica de que los cascos de los motoristas estén homologados será aplicable a partir del 1 de octubre de 2027.

Más protección para los ciclistas y otros usuarios vulnerables

La nueva normativa refuerza las obligaciones de los conductores cuando adelantan a bicicletas, VMP u otros usuarios vulnerables.

La separación lateral mínima durante un adelantamiento deberá ser de 1,5 metros.

Cuando la carretera tenga más de un carril en el mismo sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril para adelantar a un ciclista o a un usuario de VMP.

En vías interurbanas, el vehículo que realice el adelantamiento deberá reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite máximo de la vía durante la maniobra.

En vías urbanas, los vehículos también deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto a una bicicleta que circule delante.

El objetivo es reducir las situaciones de riesgo e incrementar la protección de las personas que, en caso de accidente, tienen más probabilidades de sufrir lesiones graves.

Nueva definición de usuario vulnerable

La reforma incorpora por primera vez una definición más completa del concepto de usuario vulnerable de la vía.

Dentro de esta categoría se incluyen, entre otros:

  • Los peatones.
  • Las personas con discapacidad o movilidad reducida.
  • Los ciclistas.
  • Los conductores de vehículos de movilidad personal.
  • Otras personas que, por las características del vehículo o de su movilidad, están más expuestas ante un accidente.

Este reconocimiento permite reforzar su protección y adaptar las normas de circulación a las nuevas formas de movilidad.

Creación del carril de emergencia durante las retenciones

Otra novedad destacada es la regulación del denominado carril o corredor de emergencia en autopistas y autovías.

Cuando el tráfico esté completamente detenido o avance a paso de peatón, los conductores deberán desplazar lateralmente los vehículos para dejar un espacio libre que facilite el paso de ambulancias, bomberos, policía y otros servicios de emergencia.

En carreteras con dos carriles por sentido, el corredor se formará entre ambos carriles.

Cuando haya tres carriles o más, el espacio deberá dejarse entre el carril situado más a la izquierda y el carril contiguo.

Esta medida puede reducir considerablemente el tiempo de llegada de los servicios de emergencia al lugar de un accidente.

Nuevas normas cuando haya nieve

El Reglamento también establece unas normas específicas para circular por autopistas y autovías en caso de nieve.

En estas situaciones:

  • Estará prohibido adelantar.
  • Se deberá circular por el carril situado más a la derecha.
  • En vías con tres carriles o más por sentido, también se podrá utilizar el carril contiguo.
  • Los carriles situados más a la izquierda deberán quedar libres.
  • Se deberá facilitar en todo momento el paso de los vehículos de emergencia y de las máquinas quitanieves.

Estas normas buscan evitar bloqueos, facilitar la limpieza de la carretera y reducir el riesgo de accidentes en condiciones meteorológicas complicadas.

¿Tienes un patinete eléctrico? Revisa también tu seguro

Los cambios normativos no solo afectan a la forma de circular. También es importante comprobar que el vehículo cumple los requisitos técnicos y que dispone de la protección aseguradora adecuada.

Un seguro para patinetes puede ofrecer cobertura frente a los daños personales o materiales que puedan causarse a terceras personas durante la circulación.

También es importante revisar:

  • Quién figura como conductor habitual u ocasional.
  • La edad de las personas que utilizan el patinete.
  • Los capitales de responsabilidad civil contratados.
  • Las posibles coberturas de defensa jurídica.
  • Las condiciones y exclusiones de la póliza.

Infórmate antes de que entren en vigor los cambios

La mayoría de las nuevas normas empezarán a aplicarse el 1 de octubre de 2026. Por ello, es recomendable informarse con antelación, revisar el equipamiento de seguridad y adaptar los hábitos de circulación.

En ASFI Consultors te ayudamos a revisar tu seguro de patinete, motocicleta, bicicleta o vehículo para que puedas circular con más tranquilidad y saber qué tienes contratado.

Te lo explicamos fácil.

Contacta con nosotros, envíanos un mensaje o pasa por nuestra oficina de ASFI Consultors en Tàrrega. Te informaremos sin compromiso.

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