La jubilación puede ser el inicio de una nueva etapa… pero no tiene por qué significar inactividad. Cada vez más personas, una vez empiezan a cobrar la pensión, quieren seguir activas: por necesidad económica, por motivación personal o para mantener su vida social y profesional.

Ahora bien: ¿se puede trabajar y cobrar la pensión a la vez? Sí, pero no siempre ni de cualquier forma. La norma general es que pensión contributiva de jubilación y trabajo son incompatibles, con excepciones concretas.

1) Regla general: incompatibilidad (con excepciones)

Si el trabajo te obliga a darte de alta (como asalariado/a o autónomo/a), normalmente no puedes cobrar la pensión “ordinaria” a la vez, salvo que encajes en alguna modalidad de compatibilidad (activa, flexible, parcial, etc.).


2) Por cuenta propia con ingresos por debajo del SMI (compatible)

Puedes realizar actividades por cuenta propia y cobrar la pensión si tus ingresos anuales totales no superan el SMI en cómputo anual. En este caso:

  • Puedes cobrar la pensión y realizar la actividad.

  • No estás obligado/a a cotizar a la Seguridad Social por esa actividad (y no generas nuevos derechos).

  • Sí mantienes obligaciones fiscales con Hacienda.

Dato actualizado: el SMI de 2026 es 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € brutos anuales).


3) Jubilación activa: trabajar y cobrar parte de la pensión

La jubilación activa permite trabajar (por cuenta ajena o propia), a tiempo completo o parcial, mientras cobras una parte de la pensión.

Requisito clave: debe haber pasado al menos 1 año entre cumplir la edad ordinaria y el hecho causante.

¿Cuánto se cobra? Tras la reforma, el porcentaje es variable según cuánto hayas demorado el acceso a la pensión:

  • 1 año: 45%

  • 2 años: 55%

  • 3 años: 65%

  • 4 años: 80%

  • 5 años o más: 100%


4) Jubilación flexible: volver a trabajar a tiempo parcial ya jubilado/a

La jubilación flexible permite reincorporarte con un contrato a tiempo parcial y cobrar la pensión reducida de forma proporcional a la jornada trabajada.


5) Jubilación parcial y contrato de relevo

La jubilación parcial consiste en reducir jornada (habitualmente entre el 25% y el 75%) y cobrar una parte de la pensión proporcional a esa reducción.

Cuando se aplica, a menudo va ligada al contrato de relevo: entra otra persona (relevista) para cubrir la parte de jornada que deja libre el trabajador que pasa a parcial.


6) ¿Y si eres titular o administrador de un negocio?

Puedes ser titular/socio o mantener funciones propias de la titularidad, pero hay que ir con cuidado: si existe trabajo efectivo, funciones ejecutivas retribuidas o actividad habitual que implique alta, la compatibilidad puede cambiar según el caso.

En caso de duda, Asfi Consultors te asesoramos.


Conclusiones

Sí: un jubilado puede trabajar y cobrar pensión en determinados supuestos, pero la clave es qué modalidad encaja con tu situación:

  • Autónomo con ingresos bajos: compatible hasta el límite del SMI anual.

  • Jubilación activa: compatible con porcentaje variable según la demora.

  • Jubilación flexible o parcial: compatibilidad con reducción proporcional de la pensión.

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